El plazo estipulado de 8 días corridos, contempla desde que el documento tributario electrónico fue recibido por el Servicio de Impuestos Internos.
Por ejemplo, si el documento es recibido en el SII el día 10 de Enero a las 20:00 hrs, el plazo de los 8 días finaliza el día 18 de Enero a las 20:00 hrs.
En caso que transcurran los 8 días desde la recepción de la factura por el SII, la aceptación se hará de manera automática e irrevocable y se entenderá que el servicio o mercancía fueron entregados correctamente además. Se debe tener presente lo siguiente “se entenderá que las facturas recibidas o recepcionadas en el Servicio de Impuestos Internos, son aquellas facturas que fueron enviadas por el emisor al Servicio de Impuestos Internos y no fueron rechazadas por este. Lo anterior significa que serán incorporadas a las bases del Servicio, sin perjuicio de la revisión de su consistencia numérica y tributaria.”
Todo esto enmarcado bajo la normativa y legislación contenida en Circular 4 y Circular 35, ambas de 2017.